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En cualquiera de los dos casos, tienes que presentar además, la documentación original del coche moto (ficha técnica y permiso de circulación) y el recibo justificante del pago del Impuesto de Circulación Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del año anterior. Una vez firmada y presentada la documentación online a la DGT, salvo imposibilidades, se le expedirá un permiso de circulación provisional, ya a nombre del nuevo titular, para poder conducir su nuevo coche mientras se tramita en la Jefatura de Tráfico la impresión del permiso de circulación definitivo de su vehículo. Si compras el vehículo a un profesional de la compraventa de vehículos y pagas el IVA, no tienes que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

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En este caso, no tendrías que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), ya que el vehículo sigue siendo de los dos al 50%, y no hay transmisión de propiedad, solo un cambio de titular en el Registro General de Vehículos de la DGT. La gestoría ha tramitado todo y yo he pagado tanto al propietario el importe pactado por la compra del vehículo y a la gestoría sus honorarios, la tasa de la DGT de cambio de titularidad y lo que salía a pagar de ITP.


Luego, si el Gestor te envía el Permiso de Circulación ya a nombre del comprador, al tener constancia del cambio de titularidad ya no haría falta que hicieras el trámite. Por otra lado tenemos la duda de si al hacer la notificación de venta en la DGT se quedan con el permiso de circulación original y le van a dar al comprador uno provisional si tenemos que hacer algún trámite más para que se puede llevar el vehículo en ese momento. Por regla general, la Notificación de Venta solo tienes que presentarla si no se tienes constancia de que el comprador ha realizado el trámite de cambio de titularidad en los 10 días siguientes a la compraventa.

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El plazo máximo para y realizar la presentación del ITP y el cambio de titularidad de un vehículo es de 30 días hábiles incluyendo sábados, a partir de fecha indicada en el contrato de compraventa. Si resides en Barcelona y el vehículo tiene más de 10 años, no se trata de un vehículo histórico, y el valor determinado según tablas no supera los 40.000 € (antes de aplicar el coeficiente reductor por tiempo de utilización), no estás obligado a presentar el ITP en Hacienda y por tanto no te lo pedirán en la DGT para realizar el trámite de cambio de titularidad. Por ello, nuestra recomendación es la de que antes de realizar el trámite de cambio de titularidad del vehículo calcules personalmente, y de forma manual, el importe a pagar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) ” para evitar que los servicios de inspección y revisión de Hacienda te envíen una liquidación como resultado de un expediente de comprobación de valores.


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Como en tu caso es Madrid, y el coche tiene más de 10 años, no es histórico, y si su valor es inferior a 40.000 €, no tienes que pagar ni presentar el justificante de pago del ITP en la DGT. Consulta las tasas actualizadas a pagar en la DGT asociadas a la compraventa de vehículos de segunda mano (informe detallado de antecedentes del vehículo, Transferencia Coche, notificación de venta …) en: Tasas DGT. En conclusión, en la Comunidad de Madrid, se pagaría el mínimo por el impuesto la cuota mínima, cuando el precio del contrato de compraventa es igual inferior al valor mínimo calculado valor determinado según tablas de Hacienda.





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